martes, 28 de mayo de 2013

3.4.- contratación

CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Una vez que se ha seleccionado a la persona adecuada se puede proceder con la contratación.

La contratación es el término del proceso de reclutamiento y de la selección, es el momento en que ya después de haber tomado la decisión que el candidato es apto tanto intelectual como físicamente para desarrollarse en un puesto determinado en la institución, será contratado.


CONTRATO DE TRABAJO

Necesidad Legal

“Artículo 1°.-La presente ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123° apartado “A”, de la Constitución”(Trueba Urbina Albert,1998,”Ley Federal de Trabajo”,p.21.)

RELACION DE TRABAJO

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.(Ley Federal de Trabajo, art.20°). 60







La relación de trabajo puede ser por tiempo indeterminado o determinado; esta última modalidad, eventual o temporal; esta a su vez, puede ser por obra determinada o a precio alzado, según lo muestra la tabla siguiente:


                                     Tiempo Determinado
Relación de Trabajo
                                      Tiempo indeterminado   Temporal eventual


CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. (Ley Federal de Trabajo, art.20°).

La ley otorga a la relación de trabajo los mismos efectos jurídicos que al contrato individual, pues éste no es sino el escrito en el cual se hacen constar el o los servicios personales a otro, mediante su subordinación, y el pago de un salario.































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