martes, 28 de mayo de 2013

4.3.- Comisiones Mixtas De Seguridad E Higiene.

El artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo establece que en cada empresa o establecimiento deberá organizarse una comisión mixta de seguridad e higiene, la cual deberá de integrarse con igual número de representante obreros y empleadores, y funcionar permanentemente con el fin de prevenir enfermedades y accidentes de trabajo.
Se integrara en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades; y de inmediato en aquellos centros de trabajo que ya estén funcionando.
Para determinar el número de comisiones de seguridad e higiene los trabajadores y patrones deberán considerar los siguientes elementos:
¢  I. Número de trabajadores.
¢  II. Peligrosidad de las labores.
¢  III. Ubicación del o de los centros de trabajo.
¢  IV. Las divisiones, plantas o unidades con que se integre la empresa.
¢  V. Las formas o procesos de trabajo.
¢  VI. El número de turnos de trabajo.
INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS.

DE 1 A 20 TRABAJADORES
UN REPRESENTANTE SINDICAL
UN REPRESENTANTE POR PARTE DE LA DEPENDENCIA
DE 21 A 100 TRABAJADORES
DOS REPRESENTANTES SINDICALES
DOS REPRESENTANTES POR PARTE DE LA DEPENDENCIA
MAS DE 100 TRABAJADORES
DE 3 A 5 REPRESENTANTES
DE 3 A 5 REPRESENTANTES POR PARTE DE LA DEPENDENCIA


Facultades de la comisión
¢  a) Que se seleccione el equipo apropiado, de acuerdo con el riesgo.
¢  b) Que el equipo de protección personal sea facilitado siempre que se requiera y
¢  sea necesario.
¢  c) Que el equipo se mantenga en óptimas condiciones higiénicas y de
¢  funcionamiento.
¢  d) Que los trabajadores utilicen el equipo adecuada y correctamente.
¢  e) Que no se cause daño intencional al equipo.

LOS REPRESENTANTES QUE SE DESIGNEN PARA CONSTITUIR LA COMISION, DEBEN SATISFACER LOS REQUISITOS SIGUIENTES.
¢  Trabajar en la dependencia o entidad.
¢  Poseer la instrucción y la experiencia necesaria en seguridad e higiene.
¢  Ser de conducta honorable.
¢  De preferencia, ser el sostén económico de una familia.
¢  Comprometerse a respetar, aplicar y difundir la normatividad existente en seguridad e higiene.
Importancia de las comisiones.
¢  Mantenimiento del equipo y maquinaria de trabajo.
¢  Aplicación de políticas de seguridad e higiene.
¢  Participación de los responsables de las comisiones de seguridad e higiene.
¢  Aplicación de programas de preventivos de seguridad e higiene.
¢  Ser eficientes en los sistemas de información del trabajador.
¢  Manejo adecuado del equipo de protección del personal.
FUNCIONES DE UNA COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE.
¢  Elaborar un calendario actual de actividades.
¢  Vigilar el cumplimiento de las normas.
¢  Fomentar la integración de las comisiones subordinadas.
¢  Promover y coordinar la capacitación y adiestramiento de todos los trabajadores de su dependencia.
¢  Conocer e intervenir en la resolución de asuntos relacionados con sus comisiones subordinadas.
¢  Llevar registro de los accidentes y enfermedades de trabajo.
Recorrido de observación.
¢  Se llevara por lo menos una vez al mes, debiendo abarcar todas las instalaciones del centro de trabajo.
¢  Se hará a petición de los trabajadores o de las autoridades, cuando detecten alguna condición insegura en su área de trabajo.
LOS ASPECTOS A REVISAR DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES QUE DETERMINEN LAS COMISIONES MIXTAS DEBEN SER EN SU CASO
¢  Aseo, orden, y distribución de las instalaciones, maquinaria, el equipo y de los trabajadores en e centro de trabajo.
¢  Espacio de trabajo.
¢  Protecciones en los mecanismos de transmisión.
¢  Estado y uso de herramientas manuales.
¢  Ascensores.
¢  Equipo de protección personal por área de trabajo.
¢  Peligros de explosión por gases, polvos y otros.
El trabajador deberá:
¢  Denunciar los riesgos de trabajo en la empresa a su comisión mixta de seguridad e higiene.
¢  Proponer mejorar en los procesos de trabajo.
¢  Participar en las actividades de seguridad e higiene.
EL SINDICATO DEBERA:
¢  Vigilar el cumplimiento delas normas referentes a la seguridad e higiene.
LAS AUTORIDADES LABORALES DEBERAN:
¢  Percatarse, a través de las actas de las comisiones, los riesgos mayores que estén presentes en las empresas.

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